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ISESS | NOTICIAS
22/10/2014 |

Otra manifestación de los futuros psicopedagogos

Un nutrido grupo de psicopedagogos se presentó en la Cámara de Diputados para hacerse escuchar. Es a raíz del conflicto que tienen con el Colegio, que se judicializó.



El diputado provincial Miguel Tanos presentó un proyecto de apoyo a las demandas de alumnos y egresados de la carrera de Psicopedagogía que piden no tener la obligación de matriculación en el Colegio de Psicopedagos y el egreso de universidades nacionales para dar clases.

El proyecto -acompañado por el diputado Luciano Di Napoli- expresa en el artículo 1º “acompañar al reclamo y movilización de los egresados y estudiantes de la carrera de Psicopedagogía de la ciudad de Santa Rosa, a quienes un fallo judicial atenta contra su libertad de trabajo”.

Este jueves, un grupo de futuros y futuras profesionales en la materia se presentó en el recinto para hacerse escuchar.

La iniciativa de Tanos, además, adhiere a la iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial de “realizar todas las instancias procesales para garantizar el derecho a la educación y la libertad de trabajo en los términos que garantiza la Ley Nacional de Educación 26.206, la Ley de Educación Superior 24.521 y la Ley Provincial N°1124 del Estatuto del Trabajador de la Educación”.

Entre los fundamentos se puede expresar que a partir de las demandas del Colegio de Psicopedagogos, apunta a que solo puedan ejercer cargos docentes en calidad de Psicopedagogos aquellos profesionales egresados de Universidades Nacionales y matriculados en el Colegio.

Tanos dice que “la Ley 1.124 (Estatuto del Trabajador de la Educación), de la Provincia de La Pampa, establece en su artículo 9º que “el ingreso de los trabajadores de la educación a los distintos escalafones, del presente Estatuto, se efectuará por el primer cargo del escalafón, mediante designación del Poder Ejecutivo o la autoridad que él designe, en carácter de titular, interino o suplente, por concurso de antecedentes, sin más requisitos que los que fija esta Ley’. En este sentido, las demandas del Colegio de Psicopedagogos, se arrogan exigencias para el ejercicio del cargo más allá de lo que establece el Estatuto del Trabajador de la Educación”.

Uno de los argumentos que esgrime la Fiscalía de Investigaciones Administrativas primero, y de donde también se asienta el fallo posterior de la jueza Berardi, pretende establecer una distinción entre las denominaciones ‘trabajador de la educación‘ y ‘personal docente‘, pretendiendo que el cargo de Psicopedagogo, como otros cargos técnicos no serían cargos docentes y que por lo tanto quedarían fuera del alcance del Estatuto.

Señala que “tanto el dictamen de fiscalía como la sentencia, han obviado lo expresamente indicado en el Artículo 232º del Estatuto que establece: ‘Texto dado por Ley 1442/92‘Considéranse equivalentes las expresiones ‘Personal Docente‘y ‘Trabajador de la Educación‘”.

Agrega que “sin perjuicio de lo que establece el Estatuto del trabajador de la Educación, también debe tenerse en cuenta que consuetudinariamente y remitiéndonos a los antecedentes del primer Estatuto del Docente de la Provincia de La Pampa, el cargo de Psicopedagogo ya se consideraba docente, porque se trataba de ‘personal en estado docente‘, desde que eran designados y permanecían en el cargo como el resto de la planta docente de la Provincia”.

Explica que “de esta forma se consideraba en ‘estado docente‘ también a profesionales como Asistentes Sociales, Médicos neurólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos y por supuesto también Psicopedagogos. Otro de los argumentos de peso que no han sido tenidos en cuenta en los fallos, es que la Ley N°2144, crea el Colegio de Psicopedagogos de la Provincia de La Pampa, para el control de la actividad profesional en el sector privado y de ningún modo en el sector público. En forma análoga a todos los Colegios Profesionales de la Provincia, para los profesionales que se desempeñan en el propio Estado, es el mismo Estado el encargado de controlarlos y allí los Colegios no tienen jurisdicción”.

 

Fuente: 

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