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ISESS | NOTICIAS
20/10/2014 |

Presentan proyecto para apoyar el reclamo de los psicopedagogos

El diputado Miguel Tanos presentó un proyecto de apoyo a las demandas de alumnos y egresados de la carrera de Psicopedagogía frente a la demanda del Colegio de Psicopedagos que cuenta con una primera instancia judicial a su favor.



La sentencia de la jueza civil Fabiana Berardi ordena que los psicopedagogos que no cuenten con el título habilitante o no estén colegiados no puedan ejercer en la provincia, en el ámbito público y privado, considerando ilegales a los títulos de nivel superior no universitario que el Ministerio de Cultura y Educación reconoce como válidos.

Frente a esto, Miguel Tanos presentó un proyecto que en su primer artículo expresa lo siguiente “Acompañar al reclamo y movilización de los egresados y estudiantes de la carrera de Psicopedagogía  de la ciudad de Santa Rosa, a quienes un fallo judicial atenta contra su libertad de trabajo”.

El segundo artículo del proyecto dice “Adherir a la iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial de realizar todas las instancias procesales para garantizar el derecho a la educación y la libertad de trabajo en los términos que garantiza la Ley Nacional de Educación 26.206, la Ley de Educación Superior 24.521 y la Ley Provincial N°1124 del Estatuto del Trabajador de la Educación”.

El proyecto es acompañado por el diputado Luciano Di Napoli. En sus fundamentos expresan que hay que “Adherir a la iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial de realizar todas las instancias procesales para garantizar el derecho a la educación y la libertad de trabajo en los términos que garantiza la Ley Nacional de Educación 26.206, la Ley de Educación Superior 24.521 y la Ley Provincial N°1124 del Estatuto del Trabajador de la Educación”.

Continúan expresando que “Entre los fundamentos se puede expresar que a partir de las demandas del Colegio de Psicopedagogos, apunta a que solo puedan ejercer cargos docentes en calidad de Psicopedagogos aquellos profesionales egresados de Universidades Nacionales y matriculados en el Colegio”, fudamenta.

La Ley 1.124 (Estatuto del Trabajador de la Educación), de la Provincia de La Pampa, establece en su artículo 9° que “El ingreso de los trabajadores de la educación a los distintos escalafones, del presente Estatuto, se efectuará por el primer cargo del escalafón, mediante designación del Poder Ejecutivo o la autoridad que él designe, en carácter de titular, interino o suplente, por concurso de antecedentes, sin más requisitos que los que fija esta Ley”.

El diputado en el proyecto sostiene que “Uno de los argumentos que esgrime la Fiscalía de Investigaciones Administrativas primero, y de donde también se asienta el fallo posterior de la jueza Berardi, pretende establecer una distinción entre las denominaciones ‘trabajador de la educación’ y ‘personal docente’, pretendiendo que el cargo de Psicopedagogo, como otros cargos técnicos no serían cargos docentes y que por lo tanto quedarían fuera del alcance del Estatuto. Sin embargo, tanto el dictamen de fiscalía como la sentencia, han obviado lo expresamente indicado en el Artículo 232° del Estatuto que establece: Texto dado por Ley 1442/92Considéranse equivalentes las expresiones Personal Docente y Trabajador de la Educación.

Tanos también manifiesta que “Sin perjuicio de lo que establece el Estatuto del trabajador de la Educación, también debe tenerse en cuenta que consuetudinariamente y remitiéndonos a los antecedentes del primer Estatuto del Docente de la Provincia de La Pampa, el cargo de Psicopedagogo ya se consideraba docente, porque se trataba de personal en estado docente, desde que eran designados y permanecían en el cargo como el resto de la planta docente de la Provincia. De esta forma se consideraba en estado docente también a profesionales como Asistentes Sociales, Médicos neurólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos y por supuesto también Psicopedagogos. Otro de los argumentos de peso que no han sido tenidos en cuenta en los fallos, es que la Ley N°2144, crea el Colegio de Psicopedagogos de la Provincia de La Pampa, para el control de la actividad profesional en el sector privado y de ningún modo en el sector público. En forma análoga a todos los Colegios Profesionales de la Provincia, para los profesionales que se desempeñan en el propio Estado, es el mismo Estado el encargado de controlarlos y allí los Colegios no tienen jurisdicción”, expresa.

Al final destaca que “La Ley de Educación Superior 24.521, establece en su Art. 24 que los títulos expedidos por Institutos de Educación Superior, que se ajusten a las normas del Consejo Federal de Cultura y Educación, tendrán validez nacional y serán reconocidos por todas las provincias. A partir de la medida cautelar, los egresados del ISESS pueden trabajar en cualquier jurisdicción del país, excepto en La Pampa de donde egresaron. En el marco de la Ley Nacional de Educación 26.206, corresponde únicamente al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación la facultad de fijar normas para la construcción de los diseños curriculares jurisdiccionales, como así también la de otorgar validez nacional a los títulos emitidos por los distintos gobiernos Provinciales”.

 

Fuente: 

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